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Comunicado de Prensa

El Ministerio de Salud Pública informa que, según lo informado por la Secretaría de Alimentos de la provincia de Córdoba a través de la Nota N° 041/2015, se estableció el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial de los siguientes productos con la marca “LA ROCKA” Elaboración Artesanal, Av. San Martín 1179, Mina Clavero, Córdoba.

La medida se basa en que el elaborador no cumple con la legislación alimentaria vigente, debido a que carece tanto de habilitaciones municipales como de registros emitidos por la Secretaría mencionada.

Por lo expuesto, se recomienda a quienes tengan unidades de este producto en su poder que se abstengan de consumirlas, que mantengan los envases cerrados y separados de otros alimentos y que, asimismo, se comuniquen con la autoridad bromatológica local o municipal para coordinar su entrega.

El listado de los productos afectados por la medida es el siguiente:

  1. Porotos negros a la provenzal
  2. Porotos rojos condimentados
  3. Porotos rojos a la provenzal
  4. Berenjenas en escabeche
  5. Berenjenas condimentadas
  6. Alcauciles en aceite
  7. Quesitos en aceite de oliva
  8. Chimichurry
  9. Lupines
  10. Hongos portobello en escabeche
  11. Brócoli en escabeche
  12. Zanahoria en escabeche
  13. Antipasto
  14. Porotos en escabeche
  15. Alcauciles condimentados
  16. Tomates condimentados
  17. Champignones en escabeche
  18. Champignones al ajillo
  19. Pepinos agridulces
  20. Pasta de aceitunas negras
  21. Ajos condimentados
  22. Miel de traslasierra
  23. Morrones condimentados
  24. Hongos portobello a la provenzal
  25. Hongos portobello a las finas hierbas
  26. Coliflor en escabeche
  27. Cebollas condimentadas
  28. Porotos negros condimentados
  29. Hongos portobello al ajillo
  30. Hongos portobello condimentados
  31. Aceitunas condimentadas
  32. Porotos a la provenzal
  33. Champignones a la provenzal
  34. Champignones a las finas hierbas
  35. Champignones condimentados

El retiro ha sido recategorizado como clase I, lo que significa que el alimento posee una probabilidad razonable de que su consumo provoque consecuencias adversas graves para la salud y, por lo tanto, deberá extenderse hasta el nivel del consumidor. Se adjunta el comunicado emitido por la ANMAT. Por lo expuesto se solicita que, en caso de detectar la comercialización del producto en su jurisdicción, proceda de acuerdo a lo establecido en el art. 1.415 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.