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Bromatología alerta sobre el consumo de productos prohibidos

El Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección de Bromatología, sugiere a la población abstenerse de consumir y/o adquirir los siguientes productos:

–           Miel Pura de Abejas, marca: La Abeja Viajera. Prod. Apícolas: de Pablo Riva. Prod. Y Elaboración: Reconquista (Sta. Fe).

–           Crema untable de Almendras sin Gluten, marca “Crudencio”, elaborado por Crudencio. Peso neto 100 gr.

–           Yerba mate orgánica, elaborada con palo – libre de gluten – sin TACC, marca Kraus, RNE N° 14000483/14000368, domicilio: Entre Ríos N° 2232 – Localidad: Posadas, Misiones, RNPA N° 140018363. Lote: N° 330.

–           Escabeche de Berenjenas Seleccionadas, LMP.

Así también, la Dirección de Bromatología del Siprosa informa que, según Disposición ANMAT 1586/2018 del 10/02/2018, se dispuso la prohibición de comercialización del producto en cuyo rotulado se reproduce lo siguiente:

–           Mini torta con dois recheio! Chocolate-Doce de Leite, Mini Bolo sabor chocolate recheado com doce de leite e mouse sabor baunilha com cobertura sabor chocolate, marca: Parati, peso neto: 80gr, Lote 32:13, vencimiento: 07/02/2018, RNPA N° 0250049, RNE N° 02031531, Compañía Americana de Alimentos S.A – Descartes 3535, Parque Industrial Tortuguitas, provincia de Buenos Aires.

La Dirección de Bromatología del Siprosa comunica a la población que la firma Mead Johnson Nutrition Argentina S. A sufrió el robe de la siguiente mercadería, exclusiva para comercializar en la República Oriental del Uruguay:

–           Fórmula de inicio en polvo con hierro para lactantes – libre de gluten, marca Sancor Bebe 0 a 6 meses, cont. 400 gr, RNPA N° 21-097656, lote: Q010103F – exclusivo exportación a Uruguay, elaboración: enero 2018, vencimiento: abril 2019, cantidad de unidades: 8208 kg.

Se solicita que, en caso de ser detectados a la venta, se informe a: Dirección de Bromatología, Pasaje Dorrego 1080, teléfono-fax 424-5617, o vía e-mail: bromatologiatuc@arnetbiz.com.ar

La consumición implica que existe la posibilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de las personas que ingieran el alimento que se encuentra prohibido.