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Programa de Salud en Contexto de Encierro

La circunstancia de que una persona esté privada de su libertad no implica la supresión de los derechos y garantías que hacen a la dignidad de las personas, entre ellos, el derecho a la salud. Al respecto, la Ley Nacional N° 24.660, en su artículo 143, refiere a que el interno tiene derecho a la salud, y en consecuencia deberá brindársele asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos, ni a los estudios diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, los cuales le serán suministrados sin cargo.

La importancia de este programa reside no solamente en proteger la ausencia de enfermedad, sino en proporcionar que la persona privada de su libertad tenga derecho a una misma calidad de salud que el resto de la comunidad a través de la implementación de las políticas públicas en materia de prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación, como al control y seguimiento de las patologías y/o de enfermedades de las personas que estén o hayan estado en situación de encierro.

Población destinataria: personas mayores de 18 años detenidas en los tres establecimientos penitenciarios de la provincia (Capital, Concepción y Banda del Rio Salí).