Comunicado de Prensa
El Ministerio de Salud Pública informa que, según lo informado por la Secretaría de Alimentos de la provincia de Córdoba a través de la Nota N° 041/2015, se estableció el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial de los siguientes productos con la marca “LA ROCKA” Elaboración Artesanal, Av. San Martín 1179, Mina Clavero, Córdoba.
La medida se basa en que el elaborador no cumple con la legislación alimentaria vigente, debido a que carece tanto de habilitaciones municipales como de registros emitidos por la Secretaría mencionada.
Por lo expuesto, se recomienda a quienes tengan unidades de este producto en su poder que se abstengan de consumirlas, que mantengan los envases cerrados y separados de otros alimentos y que, asimismo, se comuniquen con la autoridad bromatológica local o municipal para coordinar su entrega.
El listado de los productos afectados por la medida es el siguiente:
- Porotos negros a la provenzal
- Porotos rojos condimentados
- Porotos rojos a la provenzal
- Berenjenas en escabeche
- Berenjenas condimentadas
- Alcauciles en aceite
- Quesitos en aceite de oliva
- Chimichurry
- Lupines
- Hongos portobello en escabeche
- Brócoli en escabeche
- Zanahoria en escabeche
- Antipasto
- Porotos en escabeche
- Alcauciles condimentados
- Tomates condimentados
- Champignones en escabeche
- Champignones al ajillo
- Pepinos agridulces
- Pasta de aceitunas negras
- Ajos condimentados
- Miel de traslasierra
- Morrones condimentados
- Hongos portobello a la provenzal
- Hongos portobello a las finas hierbas
- Coliflor en escabeche
- Cebollas condimentadas
- Porotos negros condimentados
- Hongos portobello al ajillo
- Hongos portobello condimentados
- Aceitunas condimentadas
- Porotos a la provenzal
- Champignones a la provenzal
- Champignones a las finas hierbas
- Champignones condimentados
El retiro ha sido recategorizado como clase I, lo que significa que el alimento posee una probabilidad razonable de que su consumo provoque consecuencias adversas graves para la salud y, por lo tanto, deberá extenderse hasta el nivel del consumidor. Se adjunta el comunicado emitido por la ANMAT. Por lo expuesto se solicita que, en caso de detectar la comercialización del producto en su jurisdicción, proceda de acuerdo a lo establecido en el art. 1.415 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.