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Dirección General de Salud Mental y Adicciones

INTRODUCCIÓN:

El incremento de la morbilidad por trastornos mentales,  su impacto negativo  en la calidad de vida de las personas y la  discapacidad asociada, determinó su priorización en el Plan Rector del actual Ministerio de Salud Pública de la Provincia; documento a partir del cual se priorizaron estrategias a implementar a nivel programático y operativo, tendientes a disminuir la brecha existente entre las necesidades de atención de la población y la oferta actual de servicios en el ámbito público. 

     Esto implica el inicio de un proceso de reforma de la atención de salud mental, tendiente a transformar el modelo prestador de asilo vigente, hacia un modelo de salud mental comunitaria, que garantice la accesibilidad y continuidad de la atención en el marco de la calidad y el respeto por los DDHH de los usuarios.   

     Para ello, se deben reforzar las líneas de trabajo intersectorial, tendientes a garantizar la integralidad de los abordajes, fortaleciendo acciones de promoción y  prevención, desarrollando la investigación de factores asociados a problemáticas de salud mental en nuestro medio, contando con las acciones operativas de los diferentes dispositivos de atención en Salud Mental en los tres niveles de atención del Sistema Provincial de Salud.

     Sin embargo se hace necesario profundizar la puesta en funcionamiento de dispositivos intermedios tales como Hogares, Residencias Supervisadas, Casas de Medio Camino, Hospitales de Día, Centro de Rehabilitación para Adicciones, Trastornos de la Alimentación, etc., gestión que demandará un fuerte trabajo intersectorial con áreas y ministerios como el de Desarrollo Social, Justicia, Vivienda, Trabajo, Educación, etc, posibilitando institucionalizar respuestas de tratamientos  integrales a las necesidades de los usuarios. Para ello, se debe dar continuidad al proceso de transformación de sus diferentes prácticas, hacia una orientación comunitaria que priorice la asistencia en la emergencia y patologías agudas, con internaciones abreviadas en todos los hospitales, aumentado la atención ambulatoria programada y reorientando la práctica de los hospitales monovalentes de Salud Mental, hacia un modelo de transformación a polivalente, aumentando la externación y desmanicomialización.

     En este contexto, la promulgación de la Ley Nacional de Salud Mental en Diciembre de 2010, y la Ley de Adhesión Provincial N° 8726, constituyen un marco normativo cuya implementación aportará un fuerte impulso al proceso de reforma mencionado, requiriéndose para su cumplimiento la profundización de las líneas estratégicas desarrolladas, acciones de control de gestión de los efectores creados, y  la puesta en funcionamiento de acciones de fiscalización en el ámbito público y privado, así también como la institucionalización de un continuo  trabajo intersectorial.

     La organización, planificación y las estrategias a profundizar en cada nivel,  exige una organización con un mayor nivel de complejidad, que posibilite la articulación y centralización del control de gestión, y la descentralización a niveles operativos;  requiriéndose avanzar en la creación de una Dirección General de Salud Mental, cuyo manual de misiones y funciones se describe a continuación:

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

DEPENDENCIA: SECRETARIA EJECUTIVA MÉDICA

MISIÓN:

Garantizar el derecho a la protección de la salud mental de la población, a través de la promoción de salud mental, la prevención de las enfermedades psíquicas y su rehabilitación; mediante una red de servicios de salud mental y adicciones de complejidad creciente. Para lo cual ejercerá la planificación, coordinación y control de gestión de los programas y efectores de salud mental y adicciones de la Provincia; y promoverá las articulaciones intersectoriales necesarias.

FUNCIONES:

  • Proponer, elaborar, actualizar y evaluar políticas de salud mental y adicciones, programas de carácter sectorial, para contribuir al cumplimiento de los objetivos sanitarios provinciales y nacionales.
  • Será la autoridad de aplicación respecto de las disposiciones referidas a cuestiones de su incumbencia contenidas en legislación nacional y provincial vigentes en materia de salud mental y adicciones.
  • Planificar, coordinar y monitorear las acciones de los efectores de salud mental y adicciones de los tres niveles de atención, para la implementación exitosa de la política.
  • Mantener actualizada la información de la situación epidemiológica de salud mental de la provincia, mediante el fortalecimiento, uso y adecuación de los sistemas de información existentes, en Coordinación con la Dirección de Epidemiología del SIPROSA.
  • Implementar actividades de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de salud mental y adicciones para toda la población en los tres niveles de atención.
  • Asesorar y coordinar intervenciones con la Dirección General De Red De Servicios a fin de optimizar y garantizar la calidad de la atención en los efectores específicos del 1° y 2° Nivel de Atención.
  • Asesorar y coordinar intervenciones con la Dirección General De Fiscalización Sanitaria y el Departamento De Auditoria Médica en lo necesario para garantizar la calidad de la atención en los prestadores específicos públicos y privados.
  • Asesorar y coordinar intervenciones con la Dirección General de Recursos Humanos en Salud a fin de promover y participar del monitoreo de las instancias de capacitación (pre y postgrado) del recurso humano en lo relacionado a la Salud Mental.
  • Cumplir y hacer cumplir normativas y resoluciones vigentes.
  • Articular intervenciones en el ámbito intersectorial con las áreas relacionadas con la salud mental y el abordaje de adicciones, en articulación con la Autoridad Sanitaria Provincial.
    Promover y fortalecer la coordinación e integración de las iniciativas nacionales, regionales y locales en lo relacionado a la Salud Mental.
    • Delegar en el Director General de Salud Mental y Adicciones las siguientes atribuciones:
    • Reubicación laboral del personal entre las dependencias a su cargo, garantizando en su aplicación el principio de razonabilidad respecto de la idoneidad y formación del empleado, fundando en todos los casos, la medida adoptada, en razones vinculadas con el mejoramiento de los servicios prestados por el organismo. Como así también sugerir a otras Direcciones y áreas, modificaciones necesarias.
    • Cambio de funciones en los empleados que manifiesten mayor aptitud para el desempeño de otras tareas (que sean de mayor productividad) siempre y cuando éstas no signifiquen variación en su Cargo de Nivel escalafonario y que sea en beneficio del empleado.
    • Todas estas medidas y las que se vinculen con la administración del personal, deberán ser comunicadas y en las formas previstas, a la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Sistema de Salud.
    • Definir y gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de los lineamientos programáticos necesarios y vigentes de Salud Mental y Adicciones.
    • Elaborar y supervisar el cumplimiento de los Manuales Operativos destinados a lograr acciones eficientes en los efectores de salud mental de los Tres Niveles de Atención
    • Promover las adecuaciones necesarias de los efectores en vista de los resultados de monitoreos y evaluaciones.
      Elevar informes a la superioridad toda vez que se lo requiera.

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