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COMUNICADO DE PRENSA

El Ministerio de Salud Pública, a través del Departamento de Fiscalización Farmacéutica y Tecnología Médica, perteneciente a la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, informa a toda la población, profesionales de la salud, y a los establecimientos farmacéuticos, que por medio de disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), se prohíbe la comercialización y uso de todos los productos de la firma SURAR PHARMA S.A., por detectarse diversos incumplimientos.

La medida fue dispuesta luego de una inspección realizada a la firma, durante la cual se detectaron diversos incumplimientos. Las plantas clausuradas son las ubicadas en Luis Viale 961/63/65 y en Espinosa 1439/41 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el depósito se sitúa en Espinosa 1444, también en esta ciudad. En tanto, los productos a los cuales alcanza la prohibición de uso y comercialización en todo el territorio nacional son los siguientes:

  • Agua para Inyección
  • Amikacina Surar Pharma
  • Aminofilina Surar Pharma,
  • Ciprofloxacina Surar Pharma
  • Clindamicina Surar Pharma
  • Clonidina Surar Pharma
  • Cloruro de Potasio Surar Pharma
  • Cloruro de Sodio Surar Pharma
  • Colistina Surar Pharma
  • Dexametasona Surar Pharma
  • Dextropropoxifeno + Dipirona Surar Pharma
  • Diazepam Surar Pharma
  • Diclofenac Surar Pharma
  • Difenhidramina Surar Pharma
  • Dipirona Surar Pharma
  • Dopamina Surar Pharma
  • Fenitoína Surar Pharma
  • Flumazenil
  • Furosemida al 1% Surar Pharma
  • Gentamicina Surar Pharma
  • Gluconato de Calcio
  • Hidrocortisona Surar Pharma
  • Ibuprofeno Surar Pharma
  • Kelac Surar Pharma
  • Lorazepam Surar Pharma
  • Metronidazol Surar Pharma
  • Metoclopramida Surar Pharma
  • Midazolam
  • Neostigmina
  • Omeprazol Surar Pharma
  • Ranitidina Surar Pharma
  • Rifamicina Surar Pharma Spray
  • Solución Fisiológica
  • Succinilcolina
  • Vancomicina Surar Pharma
  • Vitamina K Surar Pharma

Esta Administración Nacional recomienda a los profesionales de la salud, a los establecimientos farmacéuticos y a la población en general que se abstengan de comercializar y utilizar las unidades correspondientes a los productos mencionados.