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Se complementa la Ley 7.575 conozca los detalles

El tabaquismo es un grave problema de salud pública y afecta a fumadores y no fumadores expuestos al humo. Desde el 3 de agosto de 2016 rige la nueva Ley 8.894, que presenta aun más restricciones que la 7.575.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1.300 millones de personas en el mundo son fumadoras y a diario 10.000 adolescentes comienzan a fumar. Se considera que el humo del tabaco es el máximo contaminante de un ambiente cerrado. Además afecta a todo el organismo, considerándose una enfermedad y un grave factor de riesgo para la evolución de otras patologías.

En Argentina mueren por año 40.000 personas de las cuales 6.000 nunca fumaron (fumadores pasivos), el 31 por ciento de esos fallecimientos es de niños.

En Tucumán, en el año 2004 el 37.4 por ciento de la población fumaba. No había una ley ni actividades sistemáticas de control. Sin embargo en 2014, gracias a la implementación de marcos legales y actividades programáticas de control de tabaco, solo el 22.2 por ciento de la población fumaba.

La referente del Programa Provincial de Lucha Antitabáquica, doctora María Cristina Orellana, dijo que lo más importante es que la comunidad sepa que esto no es nada nuevo; solo es poner a Tucumán a tono con la ley nacional. “Desde Salud nos interesa tener claro cuáles son las nuevas herramientas de control para el tabaco, que es un grave factor de riesgo”, consideró.

Hay 18 servicios de Cesación Tabáquica en la provincia y el Ministerio de Salud Pública provee medicación de primera línea a pacientes sin cobertura. Un fumador es un enfermo pero tiene responsabilidad civil. El tabaquismo puede llegar a ser una adicción.

“El hecho de tener un buen marco legal y todas las acciones que se vienen llevando a cabo son fundamentales para continuar disminuyendo la cantidad de gente que consume y está expuesta al humo del tabaco”, culminó Orellana.

Conozca la Ley Provincial 8894/2016

Esta es complementaria o aclaratoria de la Ley 7.575 Con la implementación de la misma se equipara y adecua la legislación en materia de consumo de productos elaborados con tabaco, a la nacional.

  • Lugares donde no se puede fumar: establecimientos sanitarios públicos o privados en todos sus ámbitos; instituciones educacionales de todo nivel, públicos o privados; locales de espectáculos cerrados o semicerrados; medios públicos de transporte; oficinas de atención al público y demás dependencias del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Entes centralizados, descentralizados y Autárquicos; salas de convenciones, museos, bibliotecas, bancos, oficinas, bares, restaurantes, confiterías, restobares, drugstores, pubs y afines, cines, teatros, establecimientos de guarda de personas cualquiera sea su edad; estaciones terminales de transporte, locales bailables, salones de fiesta en los que se comercialice la entrada y consumición; áreas de riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables.
  • Si bien las estaciones de servicio tienen su propia reglamentación en el tema, lo cual responde a medidas de seguridad, la nueva ley establece que además no se puede fumar en bares de estaciones de servicio.
  • Prohíbe la venta por menudeo (por unidad) y establece que los cigarrillos no se pueden vender por menos de 10 unidades.
  • En los lugares en que rija la prohibición de fumar deberán colocarse carteles con la prohibición expresa de “No Fumar”.
  • Se prohíbe la venta de productos de tabaco y derivados a menores de 18 años.
  • Las multas deberán pagarse con precio de unidades de litro de Nafta Super (entre 300 a 1300 unidades es el rango estipulado).

Todavía queda pendiente poder implementar más actividades de promoción, publicidad y patrocinio.